La Justicia provincial resolvió sobreseer al ex intendente de San Miguel de Tucumán, Germán Alfaro; al actual legislador Rodolfo Ocaranza; y al ex funcionario municipal Carlos Gómez, en el marco de una causa impulsada por la gestión de la intendenta Rossana Chahla, vinculada a una presunta irregularidad en el manejo de fondos provinciales durante los años 2020 y 2021.
La investigación había sido promovida por la actual administración municipal a partir de una supuesta falta de rendición de $500 millones correspondientes a aportes financieros otorgados por la Provincia durante la gestión anterior. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción Conclusional I, a cargo del juez Raúl Armando Cardozo, concluyó que los hechos denunciados no configuraban delito alguno y dictó el sobreseimiento total de los acusados.
La denuncia original fue presentada el 27 de noviembre de 2024 por el fiscal municipal Conrado Mosqueira, quien acusó a los ex funcionarios de los delitos de peculado, abuso de autoridad y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. El planteo se basó en una nota del ministro de Economía provincial, Daniel Abad, que informaba sobre una deuda contraída por el municipio por un total de $500 millones.
Según el escrito, esos fondos habrían sido otorgados en 2020 mediante dos decretos provinciales, por $250 millones cada uno. La actual gestión municipal señaló que solo se habría registrado contablemente la mitad de ese monto, lo que motivó la apertura de expedientes administrativos internos y un cruce de información con el Banco Macro.
De acuerdo con la denuncia, los informes bancarios indicaban que los $500 millones restantes habrían sido depositados en una cuenta a nombre de la Municipalidad que no figuraba en los sistemas contables oficiales y que posteriormente habría sido cerrada. Este hecho fue presentado como el eje central de la acusación.
No obstante, la causa ingresó formalmente al juzgado el 3 de junio de 2025 y, según consta en la resolución judicial, no se registraron actos procesales relevantes ni impulsos de las partes durante varios meses. Finalmente, el 6 de noviembre de 2025, el juez Cardozo dictó el sobreseimiento de los imputados. El Ministerio Público Fiscal fue notificado y no interpuso recursos, por lo que la sentencia quedó firme el 20 de noviembre.
Tras el fallo, la Municipalidad intentó constituirse como querellante en el expediente, a través del abogado Alfredo Falú. Sin embargo, el magistrado rechazó el planteo por considerarlo extemporáneo, al señalar que se trataba de delitos de acción pública y que la causa ya contaba con una sentencia firme.
En su resolución, el juez advirtió que admitir un querellante en esa instancia vulneraría garantías constitucionales, como el principio de non bis in ídem, que impide juzgar a una persona más de una vez por los mismos hechos. Además, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y doctrina penal para sostener que una sentencia firme no puede ser revisada en perjuicio del acusado.
“Resolver una concesión del rol de querellante en esta etapa representa una lesión al principio del Estado de Derecho”, sostuvo Cardozo, apoyándose también en tratados internacionales de derechos humanos.








