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El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad y estableció un nuevo régimen de pensiones no contributivas

El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y definió los procedimientos operativos para la implementación de un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad. La medida fue oficializada este martes a través del Decreto 84/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei.


La decisión responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 luego de declarar la invalidez de un decreto previo que había suspendido su ejecución por supuesta falta de financiamiento.


La reglamentación establece de manera precisa los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control. Según los considerandos de la norma, el sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral para personas con discapacidad.


Asimismo, el decreto dispone la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando en esa cartera la política pública en la materia. La medida se fundamenta en una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que abarca dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.


La normativa instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para consensuar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de un plazo de 30 días. Además, faculta a dicha secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la correcta implementación del régimen.


El decreto también establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su entrada en vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Para ello, la autoridad de aplicación deberá adoptar medidas destinadas a identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.


Las medidas adicionales que se acuerden en el ámbito del Consejo Federal de Discapacidad serán instrumentadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con sus competencias y disponibilidades presupuestarias.


La reglamentación entró en vigencia a partir del 3 de febrero de 2026, fecha de su dictado.

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