El Gobierno nacional modificó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas con el objetivo de facilitar el ingreso de maquinaria y tecnología industrial, reducir costos para las empresas y agilizar los procedimientos administrativos.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 483/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, y actualiza el régimen creado en 2016 para adecuarlo a los actuales lineamientos de política comercial e industrial.
Entre los principales cambios, se establece que las líneas de producción usadas alcanzadas por el régimen abonarán solo el 25% del arancel de importación y quedarán exentas del pago de la tasa de estadística (2%) y de la tasa de comprobación de destino (3%).
Además, el decreto redefine el concepto de línea de producción, eliminando la obligación de que su componente principal sea usado. También incorpora nuevas actividades, como las líneas destinadas a la generación de energía eléctrica y los almacenes inteligentes, y amplía hasta 30 años la antigüedad permitida para bienes reconstruidos o actualizados.
La normativa también reduce del 30% al 10% la obligación de adquirir bienes nacionales como parte del proyecto de inversión, compra que deberá concretarse dentro del año siguiente a la aprobación del plan.
Con el objetivo de acelerar los procesos, las auditorías serán reemplazadas por un sistema de rendición de cuentas a cargo de profesionales certificados y se implementarán plazos más breves para la resolución de los expedientes. Asimismo, se crea la Constancia de Expediente en Trámite (CET), que permitirá importar los bienes antes de la aprobación definitiva, siempre que se constituyan las garantías aduaneras correspondientes.
El nuevo régimen también incorpora el mecanismo de «silencio positivo». Si transcurren seis meses desde el vencimiento del plazo para presentar la rendición de cuentas sin respuesta de la administración, el trámite se considerará concluido y las garantías podrán liberarse automáticamente.
Por otra parte, el decreto endurece las sanciones para quienes incumplan las condiciones del régimen. La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá ejecutar las garantías cuando no se respondan requerimientos oficiales, no se presenten las rendiciones correspondientes o se haga un uso indebido de la CET. Además, se aplicarán multas equivalentes al 20% de los tributos no abonados, más los intereses y un cargo punitorio del 2% mensual.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia este miércoles 24 de junio y también alcanzarán a los expedientes que aún tengan pendiente la ejecución o liberación de garantías, con el propósito de unificar el marco legal para todas las gestiones en curso.








