La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, aunque mantuvo sin modificaciones la fecha de vencimiento para el pago del saldo resultante.
La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece una diferenciación entre la fecha para presentar la declaración y la obligación de efectuar el pago.
De esta manera, el nuevo cronograma dispone que:
- Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025: hasta el 27 de agosto de 2026.
- Pago del saldo del impuesto: continúa con vencimiento el 27 de julio de 2026.
En cambio, no hubo modificaciones para el Impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que tanto la presentación de la declaración jurada como el pago deberán realizarse el 27 de julio de 2026.
La resolución también difirió el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Inicialmente previsto para agosto, ahora deberá abonarse entre el 14 y el 16 de septiembre, según la terminación del CUIT.
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, cuestionó la decisión de mantener el vencimiento del pago antes de la presentación de la declaración jurada.
Según explicó, el Impuesto a las Ganancias «se determina mediante declaración jurada», por lo que el contribuyente conoce el monto definitivo recién al finalizar su confección. En ese sentido, consideró que exigir el pago antes de esa instancia «invierte la lógica del sistema tributario».
Para el especialista, la decisión estaría vinculada con la necesidad del Gobierno nacional de sostener la recaudación y preservar el equilibrio fiscal, ya que el Impuesto a las Ganancias es un tributo coparticipable cuya recaudación impacta directamente en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como alternativa, Domínguez planteó que hubiera sido más conveniente implementar un sexto anticipo, tal como ocurrió con el período fiscal 2024, permitiendo recaudar recursos sin exigir el pago antes de la determinación formal del impuesto.
Asimismo, explicó que el diferimiento del primer anticipo de Ganancias 2026 era inevitable, ya que dicho anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior y, al haberse postergado la presentación de la declaración jurada hasta el 27 de agosto, resultaba imposible exigir ese pago durante el mes de agosto.







