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El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y simplificó las ventas al exterior

El Gobierno nacional reglamentó el nuevo régimen de libre exportación de hidrocarburos y creó un registro simplificado para agilizar las ventas al exterior de petróleo, gasolinas y otros derivados, mediante la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida forma parte del proceso de desregulación impulsado por la administración del presidente Javier Milei y busca adecuar el mercado energético a los principios de libre competencia establecidos en el DNU 70/2023 y la Ley Bases, limitando la intervención del Estado a garantizar el abastecimiento interno.

Nuevo Registro de Operaciones de Exportación

La resolución crea el Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Allí se registrarán todas las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones oficiales y las Constancias de Libre Exportación.

El nuevo régimen alcanza a:

  • Aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso.
  • Gasolinas (excepto las de aviación).
  • Gasoil.
  • Propano.
  • Butano.
  • Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Se elimina la obligación de ofrecer primero al mercado interno

La normativa deroga la Resolución 241/2017, que obligaba a las empresas a demostrar que habían ofrecido previamente sus productos en el mercado interno antes de exportarlos.

A partir de ahora, los concesionarios y permisionarios podrán comercializar y exportar libremente los hidrocarburos que producen, bajo un sistema de «no objeción» basado en criterios técnicos y económicos.

Trámite digital y aprobación automática

Las solicitudes deberán presentarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La Secretaría de Energía tendrá un plazo de:

  • 30 días hábiles para analizar exportaciones de petróleo, gasolinas y gasoil.
  • 7 días hábiles para operaciones de propano, butano y GLP.

Si la autoridad no se pronuncia dentro de esos plazos, se aplicará el silencio administrativo positivo, permitiendo al exportador obtener la correspondiente Constancia de Libre Exportación, que garantiza la continuidad de la operación durante todo el programa de embarques.

Contratos de largo plazo

Para exportaciones con contratos superiores a 12 meses, las empresas deberán acreditar:

  • Contratos firmes.
  • Proyecciones de reservas probadas de las áreas de producción.

Además, los proyectos que requieran nuevas obras de infraestructura podrán articularse con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para facilitar su desarrollo.

Cuándo podrá objetarse una exportación

La Subsecretaría de Hidrocarburos podrá rechazar una operación únicamente en casos específicos, entre ellos:

  • Falta de disponibilidad para garantizar el abastecimiento interno en condiciones económicas razonables.
  • Información falsa o insuficiente, o falta de acreditación de reservas en contratos de largo plazo.
  • Prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas y significativas en los precios internos.

Con este nuevo esquema, el Gobierno busca reducir los trámites administrativos, otorgar mayor previsibilidad a las empresas y fomentar las exportaciones del sector energético.

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