Procesan al ex titular de la SAT en una causa por contaminación de 2009

La Cámara Federal de Tucumán revocó la falta de mérito que beneficiaba al ex presidente de la SAT–Sapem, Alfredo Calvo, y ordenó su procesamiento sin prisión preventiva por el presunto delito de contaminación peligrosa para la salud pública, previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051. La decisión fue adoptada por los jueces Ana Carina Farías, Federico Bothamley, Enrique Lilljedahl y Myriam Depetris, quienes concluyeron que la prueba reunida a lo largo de más de una década permite afirmar, con el estándar de probabilidad exigido en esta etapa, que los efluentes volcados por la planta depuradora San Felipe superaron los niveles permitidos y colocaron en riesgo la cuenca Salí–Dulce.
La resolución surge tras el reenvío dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal en agosto de 2024, que había anulado un fallo anterior y ordenado a la Cámara tucumana dictar un nuevo pronunciamiento. Casación había reprochado la falta de un “debido abordaje” sobre la complejidad probatoria del caso y advirtió que la sentencia apelada “sólo se limitó a realizar un punteo del expediente” sin evaluar la naturaleza permanente de los ilícitos ambientales investigados. Con ese marco, los camaristas retomaron el análisis de la situación procesal de Calvo, quien estuvo al frente de la empresa estatal encargada del servicio cloacal durante los períodos en los que se habrían producido los vertidos.
El origen de la causa se remonta a 2009, cuando una denuncia de las vecinas María Elba Ledesma y Anita Loto dio inicio a una investigación sobre presuntas descargas contaminantes desde la planta San Felipe hacia el Canal Sur y el Río Salí. En los años siguientes se produjeron numerosos informes técnicos, allanamientos y peritajes realizados por Gendarmería Nacional, el Cuerpo Médico Forense, la Estación Experimental Obispo Colombres y la Facultad de Bioquímica de la UNT, entre otros organismos. De ese conjunto de estudios, varios reportes detectaron parámetros fuera de norma, entre ellos nitritos, amonio, coliformes fecales y niveles de conductividad superiores a los admitidos para descargas a cuerpos de agua superficial.
Falta de mérito
En 2022, el juez federal de primera instancia Guillermo Molinari declaró la falta de mérito de Calvo y ordenó la realización de nuevos estudios. Sin embargo, tanto la fiscalía como las querellas apelaron, sosteniendo que había prueba suficiente para avanzar. En su recurso, el fiscal general Antonio Gustavo Gómez y luego el fiscal Agustín Chit afirmaron que “el desarrollo de las actividades investigativas brinda el soporte suficiente para procesar a Calvo” y señalaron la gravedad de los vertidos cloacales sin tratamiento previo en una cuenca utilizada para riego, consumo animal, actividades recreativas y abastecimiento de agua potable en el embalse de Río Hondo. Las querellas coincidieron en que la decisión de primera instancia generaba una dilación indebida y desconocía la naturaleza de los delitos de peligro.
Por su parte, la defensa de Calvo sostuvo que el juez había actuado correctamente al no procesarlo y destacó un informe del médico forense Gustavo Armando, según el cual las sustancias medidas “no implican un riesgo o peligro para la salud pública” dada su evolución química y el uso no potable del Río Salí. Sin embargo, la Cámara entendió que ese dictamen debía ser contextualizado junto a la totalidad del material pericial, incluyendo estudios que detectaron valores por encima de los parámetros legales.
En su análisis jurídico, ahora, la Cámara recordó que la Ley 24.051 protege la salud pública y el ambiente, y que el delito investigado es de peligro, por lo que no se requiere la existencia de un daño consumado. Señaló que “el ilícito ambiental se consuma en la medida que el residuo contamine el medio ambiente de un modo peligroso para la salud pública”, y que basta la creación de un riesgo no permitido para configurar la figura penal. La Cámara también destacó que el artículo 57 de la ley permite imputar a directores y responsables de empresas cuando, por su función, debían evitar el resultado contaminante.
Los camaristas se basaron en los Informes de Gendarmería y los análisis del Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia de la UNT, que datan de 2009 y 2013.
La resolución implica un nuevo avance en un expediente que lleva 16 años de trámite y que ha tenido impacto interjurisdiccional por la afectación del sistema hídrico compartido entre Tucumán y Santiago del Estero. Con el procesamiento, la investigación vuelve a cobrar impulso y quedará en manos del juzgado federal profundizar las diligencias necesarias para llegar a la instancia de juicio oral, donde se determinará si los hechos investigados constituyeron un delito ambiental conforme al régimen penal vigente.








