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Ley de blanqueo: Diputados avanzará con la firma del dictamen

 Ley de blanqueo: Diputados avanzará con la firma del dictamen

El proyecto fija un plazo de 360 días corridos desde la entrada en vigor de la ley para acceder al blanqueo, que comprende a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

La Cámara de Diputados avanzará mañana con la firma de los dictámenes del proyecto sobre «Exteriorización del Ahorro Argentino», más conocido como ley de blanqueo de capitales que tendrá una validez de un año desde la entrada en vigor de la norma.

El presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller, convocó a un encuentro para este martes a las 18 hs en la sala del 2º piso del Anexo C, luego de que la semana pasada se desarrollara una reunión informativa con las participaciones del titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y del director de Aduanas, Guillermo Michel.

Durante las disertaciones de los funcionarios nacionales, se circuló el texto del proyecto para que fuera firmado, pero los cuatro representantes de Juntos por el Cambio que estaban en la sala cuestionaron el apuro oficialista y lograron postergar la rúbrica del dictamen para este martes.

El régimen especial «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado» nació en el marco de un acuerdo de intercambio de información fiscal y financiera con Estados Unidos que el ministro de Economía, Sergio Massa, acordó el año pasado. 

El proyecto fija un plazo de 360 días corridos desde la entrada en vigor de la ley para acceder al blanqueo, que comprende a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

La alícuota que se aplicará cuando exista repatriación será -sobre el monto exteriorizado- de un 5%, desde la entrada en vigencia de la ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; de un 10%, hasta 240 días después; y de un 20% para los declarados entre los 240 y 360 días desde que se haya puesto en marcha.

Según precisa el texto, la iniciativa tiene como beneficios «la exención de determinados impuestos y la liberación de acciones judiciales y administrativas», al tiempo que «los declarantes tributarán un impuesto especial cuya alícuota es sustancialmente inferior a aquella que resulta de aplicación en comparación con el régimen general».

Los bienes comprendidos en el blanqueo son: la tenencia de moneda nacional y extranjera en el país, tenencia de moneda extranjera en el exterior, activos financieros del país o del exterior (acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales), criptoactivos (criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos), -inmuebles en el país o en el exterior y demás bienes tanto en el país como en el extranjero, incluyendo créditos.

Por otra parte, la iniciativa introduce como novedad un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales, con un tope de hasta 50 mil dólares.

Quedan excluidos del régimen de blanqueo los miembros del Poder Ejecutivo, los integrantes del Poder Legislativo y los magistrados del Poder Judicial a nivel nacional, provincial y en la Ciudad de Buenos Aires en funciones desde el 2010 y la actualidad.

Escrito por Noticias Argentinas

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