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Entró en vigencia el DNU de Javier Milei: qué es lo que cambia

 Entró en vigencia el DNU de Javier Milei: qué es lo que cambia

En medio de una treintena de amparos presentados por organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas y ciudadanos particulares, empezó a regir el decreto del Gobierno.

El cuestionado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei entró en vigencia este viernes, en medio de casi una treintena de amparos y reclamos presentados a la Justicia. Este DNU establece cambios sustanciales en innumerables aspectos de la vida económica de la gente, desde la forma de alquilar hasta el sistema de salud, con epicentro en el costo prácticamente impagable que pasarán a tener los servicios de financiamiento de la salud que brindan las empresas de medicina prepaga.

En su decisión de ir hacia una economía de libre mercado, con un giro de 180 grados respecto de las políticas aplicadas por el kirchnerismo, Milei busca provocar no sólo un fuerte cambio económico, sino también «cultural», según él mismo dijo.

El DNU 70/2023, titulado «Bases para la reconstrucción de la Economía argentina», apunta a la desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de cientos de leyes.

Tras desatar innumerables polémicas y temores entre las familias en medio de una disparada descomunal de la inflación, el decreto entra en vigencia.

Puntos principales del DNU

Los cambios regulatorios incluidos en el decretazo de 366 artículos, son mayúsculos: deroga la ley de alquileres, introduce cambios en recetas médicas, permite la acreditación del sueldo en billeteras digitales, simplifica la compra-venta de autos y permite a los bancos cobrar intereses sin tope sobre el saldo deudor de las tarjetas de crédito.

En el Capítulo I del DNU, el Poder Ejecutivo introdujo cambios fundamentales al Código Civil. Deroga dos artículos sancionados en 2015 y dispone que el que tome obligaciones en dólares, deberá pagar en esa moneda.

Estas medidas de desregulación son acompañadas por un «plan de estabilización de shock» ortodoxo, que sorprende a propios y extraños por su magnitud, y que como efecto inmediato prácticamente eliminó la brecha cambiaria, que según especialistas de distintas corrientes ideológicas, es la gran causa de que no lleguen inversiones extranjeras a la Argentina.

Las medidas también están acompañadas por un intento de sanear el casi quebranto del Banco Central, que si bien está recomponiendo reservas a pasos agigantados, aún tiene un enorme
volumen de deudas.

El kirchnerismo confía en que algún magistrado frene la entrada en vigencia del decreto aceptando los distintos pedidos de amparo que circulan por los tribunales de Comodoro Py.

En su defensa del decretazo, Milei dijo que con la derogación de la ley de alquileres, el mercado inmobiliario volverá gradualmente a funcionar.

Cómo impacta sobre la actividad comercial

El DNU deroga la Ley de Abastecimiento (sancionada por Juan Domingo Perón) y la Ley de Góndolas, que intentaba regular la exhibición de productos en los supermercados.

En el caso de las tarjetas de crédito, los consumidores deberán prestar mucha atención a los intereses que les cobran cada vez que se retrasan en un pago.

Es que el DNU elimina los topes existentes a los intereses pero indica que la entidad emisora deberá «obligatoriamente» dar a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.

Para quienes están endeudados con las tarjetas será muy complicado de aquí en más. Es que Milei derogó el artículo que fijaba topes a los intereses punitorios, los que rigen si la persona no llega a saldar ni siquiera el pago mínimo, por los atrasos en la cancelación del resumen.

Pago de salarios en billeteras digitales

El DNU modifica el artículo 766 Código Civil y Comercial y establece que el deudor «debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene». Por eso, la canciller Diana Mondino dijo que «se podrán pactar contratos en Bitcoin y también cualquier otra cripto y/o especie, como kilos de novillo o litros de leche».

Hasta ayer, por una normativa del Ministerio de Trabajo desde 2020, los salarios sólo pueden pagarse en una cuenta bancaria o en efectivo. A partir de ahora, por el contrario, el DNU abre la puerta para que los empleadores puedan comenzar a acreditar los haberes en billeteras digitales.

Alerta prepagas

El DNU también desreguló la medicina prepaga, donde las empresas ya avisaron a sus afiliados que habrá incrementos del 38% al 42% con la cuota a pagar en enero.

El decreto modifica además la ley de Obras Sociales. Desde ahora, los aportes se podrán derivar a cualquiera de las 300 obras sociales que existen, y por supuesto también seguir haciéndolo a una prepaga. El DNU quita la obligación de «triangular» pasando por una obra social de convenio con la prepaga en cuestión.

El decreto modifica la ley 25.649 de especialidades medicinales. Desde ahora, el médico queda obligado a prescribir por droga genérica del medicamento, por lo que la marca del remedio que el paciente adquiera surgirá de su conversación con el farmacéutico.

También se busca migrar a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos».

En cuanto a las farmacias, el decreto de necesidad y urgencia cambia el artículo 1, que si bien dice que los remedios sólo se pueden vender en farmacias habilitadas, ya no contiene la parte que afirmaba que la venta de medicamentos «fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia», con consecuencias penales.

Indemnizaciones por despido

Uno de los componentes del decreto que viene generando más polvareda es la reducción de las indemnizaciones por despido.

El decreto aclara que la base de cálculo de la indemnización «no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual».

Esto dejaría afuera contabilizar beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos.

En este marco, en el mercado laboral regirá la extensión del período de prueba, que sube de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso.

También eliminan todas las multas establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o su registro irregular.

El DNU establece una indemnización «alternativa» inspirada en el sistema de la construcción. «Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable», señala.

Venta de autos y burocracia

El decreto busca simplificar los trámites para poder comprar un auto. Mieli defendió especialmente este punto al recordar que hasta ahora comprar o vender un auto requería 12 trámites y los «gestores» se llevaban hasta el 6% del precio del rodado, el más caro de toda la región.

Uno de los objetivos principales de la medida es que la patente pertenezca al usuario y no al vehículo. Esto quiere decir que el dueño tendrá tantos dominios únicos como autos tenga, y las patentes estarán unidas al Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada persona.

Aerolíneas Argentinas

El DNU empieza a hacer lugar para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas, pero aún no se reglamentó.

Reclamos aun sin curso en la Justicia

El DNU de desregulación económica, dictado por el Gobierno de Milei, comenzó a regir sin que la Justicia haya dado aún un curso de manera favorable a reclamos de medidas cautelares que lo suspendan, en el marco de una treintena de amparos presentados por organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas y ciudadanos particulares.

En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires había hasta el mediodía del jueves al menos 25 amparos y otros dos de la CGT y la CTA ante la justicia del Trabajo.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari rechazó disponer una precautelar de suspensión de los efectos del DNU en el proceso colectivo iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad porque en la fecha, las disposiciones del DNU 70/2023 no habían entrado en vigencia (cfr. arts. 5º y 6º CCyCN), según la resolución.

Por su parte, la CGT apeló este jueves la decisión del juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet que desestimó el dictado de una medida cautelar «interina» que suspenda el capítulo IV del Decreto vinculado a la reforma laboral porque aún no entró en vigencia.

El magistrado concedió la apelación, habilitó días y horas inhábiles del 28 y 29 de diciembre y ya giró el expediente a la sala ocho de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En el escrito de apelación, firmado por Héctor Daer, Pablo Moyano Carlos Acuña como secretarios generales de la CGT se advirtió que «se trata de conjurar un acto de autoridad que impone una reforma laboral peyorativa sin recurrir al Congreso y que los afecta en los aspectos individuales y colectivos», según el texto.

Con esta presentación intervendrá por primera vez un Tribunal de Apelaciones en relación al DNU, aunque sólo en lo referido a las normas de índole laboral.

En tanto, en el fuero Contencioso Administrativo Federal, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez reclamó el dictado de una medida precautelar para suspender el DNU en su totalidad, mientras tramita su amparo contra esa norma.

Como hecho novedoso, explicó ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 7 que al presentar el miércoles el proyecto de Ley para sesiones extraordinarias, el Gobierno incluyó «una cláusula de ratificación» del DNU, algo que implica el «reconocimiento» por parte del Poder Ejecutivo de que no hay motivos para que las reformas propuestas no se traten en el Congreso Nacional.

En ese mismo fuero ingresaron durante la jornada otras dos demandas contra el DNU, uno del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otro de la Confederación Argentina de Deportes, que resultaron sorteados en diferentes juzgados.

 El CELS reclamó la inconstitucionalidad del DNU porque «se aparta del principio de división de poderes, así como suprime y restringe derechos, garantías individuales y colectivas de amplios sectores sociales».

Fuente: LA GACETA

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