El ejecutivo provincial vetó la Ley que ampliaba las prerrogativas de los auxiliares fiscales
El gobernador Osvaldo Jaldo vetó la ampliación de prerrogativas para los auxiliares fiscales, y la ampliación de territorialidad para los jueces penales de la provincia.
De esta forma, los auxiliares fiscales, designados en forma discrecional, no podrán reemplazar a los fiscales en ninguno de los actos que constitucionalmente les competen. La Legislatura había sancionado -con el voto en contra en lo particular de algunos opositores- una ampliación al máximo de las prerrogativas de los auxiliares fiscales, que de esa manera podrían hacer todo lo que hacen actualmente los fiscales pero, y eso fue uno de los principales cuestionamientos, sin haber pasado por el tamiz del Consejo Asesor de la Magistratura, y sin haber sido propuestos por el Ejecutivo o votados por el Legislativo. Son personal elegido pura y exclusivamente por el Ministro Fiscal Edmundo Jiménez. Este cambio fue criticado por uno de los bloques de la UCR, integrado por Silvia Elías de Pérez, José Seleme y Manuel Courel, que pidió el veto. A esto se sumó el presidente del Colegio de Abogados de la Capital, Rodolfo Gilli.
Luego de analizar la normativa en la fiscalía de Estado que conduce Gilda Pedicone de Valls, y en la Secretaría General de la Gobernación que lidera Federico Nazur, el gobernador Jaldo decidió vetarla, con la firma además del Ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado.
“Que la norma que se propicia, en cuanto al artículo 94 septies de la Ley N° 6.238, suprime el 2do y 3er párrafo de su redacción actual (texto conforme a la Ley N° 9.377), los cuales establecen: “En las causas que se tramiten en el Régimen Adversarial (Ley N° 8.933) será imprescindible la presencia del Fiscal en Juicio Oral y Público cuando se trate de iniciación de audiencia, ampliación de acusación y alegatos de clausura, y cuando se trate de recurso contra sentencia definitiva. Mientras dure el Régimen de Resolución de Causas Pendientes (Ley N° 8934) Y hasta su efectiva conclusión, los Auxiliares de Fiscales quedan facultados, mediante la respectiva delegación de funciones, a realizar todos los actos autorizados a los Fiscales sin excepción alguna”, dijeron en relación a cómo estaba escrita antes de la reforma.
Y agregaron: “Que lo que se pretende suprimir, diferencia las atribuciones asignadas a los “ayudantes fiscales” (en realidad son auxiliares fiscales) en el Régimen Conclusional (en el que se los / autorizó a intervenir por delegación en todos los actos autorizados a los Fiscales sin excepción) y la asignada en el Régimen Adversarial, en el que se exige la ’( intervención y presencia del Fiscal en el Juicio Oral y Público en las instancias que detalla (iniciación de audiencia, ampliación de acusación y alegatos de clausura), y cuando se trate de recurso contra sentencia definitiva”.
“Que la redacción que se propicia -dijeron- asigna a los “ayudantes fiscales” las mismas atribuciones y facultades que le corresponden a los Fiscales, funcionarios a quienes les cabe la responsabilidad de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, velando por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales”.
“Que la Constitución de la Provincia de Tucumán prevé, en su artículo 113, que “Los jueces de todas las instancias y demás funcionarios del artículo anterior serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 101, inciso 5°), Que en su artículo 117 establece la edad y ejercicio del título requeridos para ocupar los distintos cargos, fijando en su inciso d) para los demás representantes del Ministerio Público Fiscal y pupilar, veinticinco años de edad y dos años de ejercicio en las citadas actividades o en cualquier otro empleo judicial. Que estos funcionarios constitucionales solo pueden ser removidos mediante juicio político (artículo 47 – Constitución de la Provincia de Tucumán). Que de tal forma, la redacción que se propicia asigna a los “ayudantes fiscales” (funcionarios designados por el Ministerio Público), las mismas atribuciones y facultades que le corresponden a los Fiscales (representantes del Ministerio Público Fiscal comprendidos en el artículo 112 de la Constitución de la Provincia de Tucumán), no supera el examen constitucional, vulnerando sus previsiones expresas y las garantías que le confieren a la sociedad en su conjunto”.