Vialidad: por qué Cristina Kirchner fue absuelta del delito de asociación ilícita
La decisión fue por mayoría.
Los votos de los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uruburu. En disidencia votó Andrés Basso.
En el marco del juicio de Vialidad, donde el Tribunal Oral Federal 2 condenó el 6 de diciembre pasado a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a 6 años e inhabilitación perpetua por el delito de administración fraudulenta junto a otros consortes de causa. Sin embargo, los jueces también determinaron por mayoría absolverla del delito de asociación ilícita como reclamaba la fiscalía y que insistirá en ello a la hora de presentar su apelación.
A la hora de analizar los extremos, los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Gimenez Uriburu llegaron a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada.
“Entre otras razones, principalmente por considerar satisfechos dos elementos del tipo objetivo que, a nuestro modo de ver, no han logrado verificarse a través de la plataforma probatoria construida a lo largo del juicio oral. Nos referimos a la pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización”, manifestaron.
La decisión fue absolverla de este delito, pese a haber coincidido con la acusación en cuanto a que han sido acreditados ciertos requisitos del tipo objetivo respecto al conjunto de personas que consideraron responsables de la maniobra fraudulenta juzgada en autos.
Así las cosas, a la hora de desentrañar la problemática anunciada relativa a establecer la adjudicada ideación, por parte de la organización, de una pluralidad de planes delictivos indeterminados, tal como lo exige el tipo penal de asociación ilícita en consonancia con su interpretación doctrinaria y jurisprudencial, dijeron que “aun concediendo la idea o la posibilidad de que las obras a ejecutar no se encontraban previamente determinadas, consideramos que no es correcto proyectar esa pluralidad delictiva en cada una de las obras viales licitadas y adjudicadas a Lázaro Antonio Báez que fueran materia de juzgamiento”.
Y refirieron que el propio Ministerio Público Fiscal, desde el inicio del proceso, ha descartado jurídicamente la perspectiva de estimar que las cincuenta y una obras viales analizadas constituyeron defraudaciones aisladas que concurren materialmente entre sí, si no que siempre impulsó la acción desde la configuración de una única maniobra, es decir, desde la existencia de una voluntad delictiva única.
Respecto al segundo supuesto analizado en relación con los hechos imputados en las causas denominadas Los Sauces y Hotesur, Gorini y Giménez Uriburu sostuvieron “que para acreditar la ideación de planes delictivos predeterminados no basta con la sola alusión a otros expedientes judiciales, sino que para tener por configurada la tipicidad objetiva de asociación ilícita se requiere probar que la organización en cuestión tuvo en miras, desde su origen, la comisión de otros delitos no especificado”.
Entonces dijeron que más allá del estadio procesal por el que atraviesa actualmente dicho expediente radicado ante el Tribunal Oral Federal nro. 5, lo cierto es que de “eventualmente comprobarse judicialmente la materialidad de los hechos objeto de imputación en aquél, una examen integral y armónico de ambos legajos sólo podrá conducir a la existencia de, por un lado, una única acción delictiva defraudatoria precedente y, por otro, de su posterior voluntad de incorporar su provecho ilegal al sistema económico legal institucionalizado confiriéndole apariencia legítima”.
De este modo recurrieron que del cotejo de personas imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur con aquellas que lo fueron en autos, “sólo Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez coinciden dentro de la totalidad de los aquí justiciables” y entienden que el Ministerio Público Fiscal en su alegato de clausura repara en esta circunstancia y por eso aclara, cuando se refiere a la supuesta asociación que habría cometido tanto el lavado de activos como su precedente fraude a la administración pública, que “la misma organización, con algunos nuevos integrantes y otros que ya no participarían, actuó con el objetivo de garantizarles a sus jefes y organizadores la libre disposición de una parte de lo sustraído”.
Finalmente, más allá de que lo explicado resulta suficiente para sostener la atipicidad del hecho calificado como asociación ilícita, “creemos que además no ha podido demostrarse la existencia de una finalidad delictiva excluyente, entendida ésta cuando la organización (en este caso formada por distintos funcionarios de gobierno -nacional y provincial- y un empresario contratista de obra pública) está destinada a cometer delitos como fin único excluyente o como medio para conseguir otros propósitos”
De este modo concluyeron que en una sociedad criminal sus integrantes se asocian por y para delinquir como único y excluyente propósito, mientras que en el caso “los funcionarios que integraron tanto el estado nacional como el provincial entre 2003 y 2015 lo hicieron con el objetivo central de llevar a cabo una prolongada y legítima actividad gubernamental (lo que no excluye que en la ejecución de sus políticas no se hayan podido infringir leyes penales)”.
En disidencia votó el juez Andrés Basso que dijo consideró que se han acreditado los extremos fácticos -y su correlato jurídico- que constituyeron la acusación del Ministerio Público Fiscal en orden a la figura legal que prevé el art. 210 del Código Penal, por la que se formuló imputación contra Cristina Fernández de Kirchner, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti y Lázaro Antonio Báez. Por ende, “habré de discrepar con la solución absolutoria arribada por mis colegas”.
En efecto, sostuvo que en el voto unánime, la prueba ha revelado la concurrencia de funcionarios públicos y un empresario, que se valieron de las estructuras estatales para lograr fines espurios: “la sustracción y el apoderamiento del dinero del Estado nacional, mediante diversos planes delictivos que significaron graves actos de corrupción que, como tal y en línea con lo que se viene diciendo, constituyen una forma de criminalidad que requiere intervención temprana y justifica acabadamente un adelantamiento de la punibilidad”.
Al explayarse manifestó que se ha demostrado que ante la inminente asunción presidencial de Néstor Carlos Kirchner su amigo, “Lázaro Antonio Báez, quien hasta ese entonces había desarrollado su actividad profesional en el sector bancario alcanzando ciertas posiciones jerárquicas -pero sin salir de ese ámbito-, constituyó la firma Austral Construcciones SA y, sin experiencia en la materia y sólo con el beneplácito de quienes comandaban la voluntad política del país, conformó un grupo empresarial que finalmente concentraría la mayor parte de la obra pública vial llevada a cabo en la órbita de la provincia de Santa Cruz, ello en el período comprendido entre los años 2003 a 2015”.
De este modo aseveró que aquí, en los albores de la maniobra, “es donde podemos tener por verificado el concierto de voluntades, en tanto expresión -ya sea tácita o explícita- del deseo de asociarse, y mantenerse juntos teniendo en miras ilícitos futuros”
En efecto, “la concomitancia entre el giro en la carrera empresarial de Lázaro Antonio Báez y la asunción de Néstor Carlos Kirchner al poder, de José Francisco Lópeza la Secretaría de Obras Públicas y de Nelson Guillermo Periotti a la Dirección Nacional de Vialidad, es uno de los elementos más ilustrativos en este punto, pero no el único”.
Basso manifiesta que si se observa con atención, el acuerdo se trasluce a lo largo de toda la reconstrucción que hemos realizado; está presente, por caso, “cuando el tándem integrado por López, Fernández de Kirchner y Periotti armó en conjunto el régimen de financiación de obras (con fondos del fideicomiso del Decreto nro. 976/2001) establecido en el Decreto nro. 54/2009 que fuera propiciado por el primero, habilitado por la segunda e implementado por el tercero y que habría de completarse con la Resolución nro. 899/2010, del Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad. Todo ello en beneficio -siempre- de Lázaro Antonio Báez”.
De este modo dejó en claro que para él son muestras cabales de que a todas esas acciones “subyacía un acuerdo la asociación ilícita atribuida por la acusación, y que en este caso daré por probada, se montó a los fines de apropiarse ilegítimamente de fondos públicos y uno de los métodos implementados -el que interesa y el pleno del tribunal ha dado por probado con certeza apodíctica- fue a través de la obra vial financiada con fondos del Tesoro Nacional y ejecutada en la provincia de Santa Cruz. de voluntades con fines delictivos”
De este modo sostuvo que Cristina Fernández de Kirchner al asumir en la Presidencia de la Nación y ser titular del Poder Ejecutivo Nacional, entre 2007 y 2015, “continuó con la dirección, ejecución y subsistencia del esquema que permitió la corrupción en la obra vial y que ya se venía desarrollando desde la presidencia de su cónyuge”.
Y fue más allá al sostener que Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, “no sólo integró la asociación ilícita ya mencionada, sino que, además, se desempeñó como jefa de aquella. Así, queda claro que tanto la nombrada como su marido la comandaban, no rendían cuentas más que a sí mismos y hasta tal punto detentaban autoridad sobre los demás integrantes que fueron ellos, específicamente, quienes los colocaron en la función pública y tenían la posibilidad, de haberlo dispuesto, de correrlos de los lugares que ocupaban”.
Para concluir dijo que el matrimonio Kirchner generó la estructura criminal que era menester para llevar adelante los hechos cuya materialidad aquí se ha comprobado, y siempre teniendo en miras un objetivo último: “apoderarse ilegítimamente de los dineros públicos”.
A partir de ahora las partes podrán apelar la sentencia y la fiscalía como dijimos con anterioridad irá por este delito también sosteniendo su pedido de condena a 12 años para la vicepresidenta.