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Dispusieron que los Certificados Únicos de Discapacidad no tengan vencimiento

 Dispusieron que los Certificados Únicos de Discapacidad no tengan vencimiento

La resolución plantea que la primera etapa sea de implementación inmediata y prevé que los CUD sean emitidos sin plazo de vencimiento, tanto en su versión física como digital.

El Gobierno determinó, por medio de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) ya no tengan plazo de vencimiento, a partir de una resolución que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La resolución 322/2023, en su primer artículo dispone: «Establézcase que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan».

La primera etapa será de implementación inmediata y prevé que los CUD sean emitidos sin plazo de vencimiento, tanto en su versión física como digital. A su vez, el Estado “tomará contacto con la persona con discapacidad para acompañarla y mantener sus datos actualizados, cuestión clave para asegurar el acceso a derechos, prestaciones y servicios derivados de la certificación, como así también para mantener los registros actualizados que sirven para diseñar y ejecutar eficientemente políticas públicas para las personas con discapacidad», según confirmó la Andis mediante un comunicado.

Al mismo tiempo, el organismo indicó que «las instancias de acompañamiento y actualización se efectivizarán con una periodicidad entre los 5 y 15 años, en todos los casos, contados desde la certificación inicial o de la instancia de actualización correspondiente, mediante un contacto y acercamiento fehaciente por parte del Estado, a través de los canales y vías de comunicación existentes y de los que se implementen en el marco de la innovación tecnológica planificada a tal efecto».

El director ejecutivo de la Andis, Fernando Galarraga aseguró que «el CUD es la puerta de acceso para muchos de los derechos de las personas con discapacidad. Esta actualización nos permite contar con una herramienta menos burocrática, más moderna y más sencilla».

Asimismo, consideró que «es una medida que nació de la escucha y el compromiso con todo el colectivo de Discapacidad en todo el país; que se fue nutriendo del trabajo mancomunado del gobierno nacional, las provincias y la sociedad civil; y que impactará positivamente en las personas con discapacidad y sus familias».

Para el organismo, esta resolución «ratifica la implementación progresiva, gradual y en etapas, de una nueva dinámica de vinculación de las personas con discapacidad con los procesos de certificación, tanto para quienes ya poseen el CUD, como para aquellas que tramiten la obtención del mismo por primera vez».

Además, aclararon que “la implementación de estas mejoras, inscriptas en el Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacida, requerirá la adopción de diversas medidas administrativas, normativas y tecnológicas que se irán formalizando paulatinamente, salvaguardando, en todo momento, la continuidad ininterrumpida del acceso a derechos, prestaciones y servicios por parte de las personas con discapacidad”.

En Argentina se estima que unas 5 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad, el 55% son mujeres y 45%, varones. De este total, 8 de cada 10 están desocupados. De acuerdo al último anuario estadístico del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, hay más de 3.744 argentinos con CUD que buscan empleo y no lo consiguen.

Etapas de la implementación de la resolución

  1. Etapa 1: al 15 de marzo de 2023 todos los nuevos CUD que se emitan y/o que se impriman tanto en su versión física (Resolución N° 512/18), como en su versión digital (Resolución N° 2189/2021), no tendrán fecha de vencimiento, e incorporará el período en el que deba efectivizarse la instancia de actualización respectiva.
  2. Etapa 2: al 1° de junio de 2023 todos los nuevos CUD que se emitan y/o que se impriman se efectivizarán bajo el formato y modalidad que determine la ANDIS, suprimiéndose el uso de papel moneda por parte de las JEI.
  3. Etapa 3: al 1° de octubre de 2023 se efectivizará y ejecutará de forma integral la nueva dinámica de vinculación, certificación, y acompañamiento de las personas con discapacidad.

Documentación necesaria para acceder al CDU:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y/o cualquier otro documento que acredite identidad. Para el inicio del trámite de certificación resultará también válido el Certificado de Pre-identificación expedido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
  • Completar la planilla de solicitud de Certificado Único de Discapacidad (CUD) a través de la modalidad y formato que determine la ANDIS a tal efecto.
  • Certificado médico con firma y sello, con vigencia no mayor a 1 año, expedido por médico tratante, que contemple diagnóstico, estado actual, y resumen que detalle la condición de salud. Además, en los casos que corresponda, se deben establecer las secuelas y alternativas de tratamiento.
  • En el caso de que se trate de una persona menor de 16 años de edad: partida de nacimiento, en caso de corresponder; DNI de la/s o el/los progenitores, o DNI vigente de la/s o el/los guardador/es, tutora/es, o persona/s a las que se haya delegado la responsabilidad parental y el testimonio de la sentencia que acredite tal carácter.

Derechos a los que se acceden al tener el CUD

  • Cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos).
  • Traslados gratuitos en el transporte público terrestre.
  • Ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por cónyuge con discapacidad.
  • Exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros).
  • Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento en los lugares permitido Acceso al Cupo Laboral en la Administración Pública.

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