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El alfarismo y CREO objetan ante la Corte de la Nación el llamado a elecciones para el 11 de junio

 El alfarismo y CREO objetan ante la Corte de la Nación el llamado a elecciones para el 11 de junio

En Juntos por el Cambio objetan el decreto firmado por Manzur.

El gobernador, Juan Manzur, firmó el decreto que fijó el 11 de junio como nueva fecha para las elecciones provinciales. Pero dos aliados a Juntos por el Cambio (JxC) recurrieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y plantearon que, según la Constitución provincial, los comicios se deben celebrar en agosto.

Una de las demandas fue interpuesta por los dirigentes de CREO, la diputada nacional Paula Omodeo y el candidato a legislador Rafael López Guzmán.

En el escrito, además, los opositores solicitaron al máximo tribunal el dictado de una cautelar para que se ordene al Poder Ejecutivo la suspensión del llamado a elecciones «hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este caso». 

El segundo planteo fue ingresado por el intendente de la Capital, Germán Alfaro, en el marco de la acción declarativa de certeza que se tramita en el ámbito de la CSJN por el adelantamiento de los comicios. El candidato a vicegobernador de JxC denunció como «hecho nuevo» el reciente decreto de Manzur para que se vote el 11 de junio, y sumó un elemento más a la causa para que los sufragios tengan lugar en agosto. 

El planteo de CREO: «Los plazos electorales deben ser previsibles»

Omodeo y López Guzmán, con el patrocinio legal de Jorge José Giménez Lascano, interpusieron una acción de amparo este miércoles ante la Corte nacional para cuestionar el adelantamiento de los comicios en Tucumán.

En su escrito de 17 páginas, los dirigentes de CREO citaron el artículo 43 de la Constitución provincial de 2006, donde se señala que «la elección de autoridades se deberá efectuar dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio». Como la actual gestión finaliza el 29 de octubre, los comicios deberían celebrarse a fines de agosto, según el criterio de los aliados a JxC.

Al hacer un análisis de la cuestión, mencionaron los fallos judiciales dictados en 2018 (causa «Frente Renovador») y en 2022 («Partido Justicialista»), en los cuales el fuero contencioso declaró la inconstitucionalidad de los textos que fijan plazos para llamar a las urnas. 

En opinión de CREO, precisamente lo que es inconstitucional es «la inexistencia de plazo».

«Es importante que el calendario electoral sea previsible, y se cuente con reglas claras y previsibles. Ello, en aras de la transparencia y con el fin de conseguir que el público comprenda el proceso, y le otorgue su confianza», argumentaron los opositores.

Consignaron además disposiciones incorporadas a tratados internacionales, y reafirmaron la importancia de velar por el respeto a los tiempos dictados por la normativa provincial.

«Con la manipulación (de los plazos) aquí atacada, se evidencia un claro manejo arbitrario dirigido al único fin de obtener una ventaja electoral por parte del frente gobernante, poniendo en desventaja a sus competidores», añadieron.

En esa línea, expusieron que los «plazos electorales deben ser previsibles» y «no pueden quedar a la mera voluntad del Poder Ejecutivo de turno». «Con la interpretación que hace la Provincia de Tucumán, queda en evidencia que podría hacerse en cualquier momento, según la conveniencia del poder de turno», reflexionaron.

En CREO, además, solicitaron a la Corte nacional el dictado de una cautelar para que se ordene la suspensión del llamado a elecciones previsto para el 11 de junio, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en esta causa.

Alfaro: «La elección nunca puede suceder antes del 29 de agosto»

El intendente Alfaro, en su carácter de titular del PJS, dio inicio en febrero a una acción declarativa de certeza ante la Corte nacional para objetar la constitucionalidad del decreto que dispuso el adelantamiento de los comicios. Lo hizo representado por José Roberto Toledy Alberto F. Garay, los abogados que trabajaron en el caso que derivó en la reciente suspensión de la elección y en la posterior decisión de Manzur de declinar de su candidatura a vicegobernador por el Frente de Todos.

En el planteo original, la demanda de Alfaro cuestionaba el llamado a las urnas para el 14 de mayo. Por eso, a partir del decreto que convocó a sufragar el 11 de junio, el compañero de fórmula de Roberto Sánchez denunció un «hecho nuevo» ante el máximo tribunal.

«Como apreciará vuestra excelencia, el gobernador Manzur sigue afectando el proceso electoral y el sistema representativo», indicó el jefe municipal. Y mencionó los párrafos de la Carta Magna en los cuales se expresa que la votación  «se realizará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio».

Alfaro aseveró que no hay otras interpretaciones posibles respecto a esta normativa. «Esa ausencia de ambigüedad y de vaguedad es clave, inclusive, para quienes tienen una visión más exigente en estos supuestos», profundizó.

Argumentó que, por todo ello, «la elección nunca puede suceder antes del 29 de agosto». «Y esto no puede ser ignorado por Manzur porque, como dijimos en nuestro escrito inicial, él presidió la Convención Constituyente que reformó esta norma. En vista de lo cual el decreto (de convocatoria para el 11 de junio) es un acto de arbitrariedad extrema, abiertamente contrario a la Constitución de Tucumán», cuestionó el candidato a vicegobernador de Juntos por el Cambio.

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