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El ejecutivo provincial vetó la Ley que ampliaba las prerrogativas de los auxiliares fiscales

 El ejecutivo provincial vetó la Ley que ampliaba las prerrogativas de los auxiliares fiscales

El gobernador Osvaldo Jaldo vetó la ampliación de prerrogativas para los auxiliares fiscales, y la ampliación de territorialidad para los jueces penales de la provincia.

De esta forma, los auxiliares fiscales, designados en forma discrecional, no podrán reemplazar a los fiscales en ninguno de los actos que constitucionalmente les competen. La Legislatura había sancionado -con el voto en contra en lo particular de algunos opositores- una ampliación al máximo de las prerrogativas de los auxiliares fiscales, que de esa manera podrían hacer todo lo que hacen actualmente los fiscales pero, y eso fue uno de los principales cuestionamientos, sin haber pasado por el tamiz del Consejo Asesor de la Magistratura, y sin haber sido propuestos por el Ejecutivo o votados por el Legislativo. Son personal elegido pura y exclusivamente por el Ministro Fiscal Edmundo Jiménez. Este cambio fue criticado por uno de los bloques de la UCR, integrado por Silvia Elías de Pérez, José Seleme y Manuel Courel, que pidió el veto. A esto se sumó el presidente del Colegio de Abogados de la Capital, Rodolfo Gilli.

Luego de analizar la normativa en la fiscalía de Estado que conduce Gilda Pedicone de Valls, y en la Secretaría General de la Gobernación que lidera Federico Nazur, el gobernador Jaldo decidió vetarla, con la firma además del Ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado. 

“Que la norma que se propicia, en cuanto al artículo 94 septies de la Ley N° 6.238, suprime el 2do y 3er párrafo de su redacción actual (texto conforme a la Ley N° 9.377), los cuales establecen: “En las causas que se tramiten en el Régimen Adversarial (Ley N° 8.933) será imprescindible la presencia del Fiscal en Juicio Oral y Público cuando se trate de iniciación de audiencia, ampliación de acusación y alegatos de clausura, y cuando se trate de recurso contra sentencia definitiva. Mientras dure el Régimen de Resolución de Causas Pendientes (Ley N° 8934) Y hasta su efectiva conclusión, los Auxiliares de Fiscales quedan facultados, mediante la respectiva delegación de funciones, a realizar todos los actos autorizados a los Fiscales sin excepción alguna”, dijeron en relación a cómo estaba escrita antes de la reforma. 

Y agregaron: “Que lo que se pretende suprimir, diferencia las atribuciones asignadas a los “ayudantes fiscales” (en realidad son auxiliares fiscales) en el Régimen Conclusional (en el que se los / autorizó a intervenir por delegación en todos los actos autorizados a los Fiscales sin excepción) y la asignada en el Régimen Adversarial, en el que se exige la ’( intervención y presencia del Fiscal en el Juicio Oral y Público en las instancias que detalla (iniciación de audiencia, ampliación de acusación y alegatos de clausura), y cuando se trate de recurso contra sentencia definitiva”. 

“Que la redacción que se propicia -dijeron- asigna a los “ayudantes fiscales” las mismas atribuciones y facultades que le corresponden a los Fiscales, funcionarios a quienes les cabe la responsabilidad de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, velando por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales”.
“Que la Constitución de la Provincia de Tucumán prevé, en su artículo 113, que “Los jueces de todas las instancias y demás funcionarios del artículo anterior serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 101, inciso 5°), Que en su artículo 117 establece la edad y ejercicio del título requeridos para ocupar los distintos cargos, fijando en su inciso d) para los demás representantes del Ministerio Público Fiscal y pupilar, veinticinco años de edad y dos años de ejercicio en las citadas actividades o en cualquier otro empleo judicial. Que estos funcionarios constitucionales solo pueden ser removidos mediante juicio político (artículo 47 – Constitución de la Provincia de Tucumán). Que de tal forma, la redacción que se propicia asigna a los “ayudantes fiscales” (funcionarios designados por el Ministerio Público), las mismas atribuciones y facultades que le corresponden a los Fiscales (representantes del Ministerio Público Fiscal comprendidos en el artículo 112 de la Constitución de la Provincia de Tucumán), no supera el examen constitucional, vulnerando sus previsiones expresas y las garantías que le confieren a la sociedad en su conjunto”.

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