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Elecciones 2023: qué pasa con los que no votaron en las PASO

 Elecciones 2023: qué pasa con los que no votaron en las PASO

La ausencia en las elecciones generales sin justificación conlleva la inscripción en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y una multa, a menos que se presente una justificación válida en un plazo de 60 días después de las elecciones.

Con las elecciones generales de 2023 acercándose rápidamente, surgen preguntas sobre la validez del voto para aquellos que no participaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en agosto.

¿Puedo votar en las generales si no voté en las PASO?

Según la Dirección Nacional Electoral (DINE), aquellos que no votaron en las PASO no enfrentarán restricciones para ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo domingo. El Gobierno espera un aumento del 4 al 5 por ciento en la participación con respecto a las PASO.

A pesar de la garantía de poder votar en las elecciones generales, aquellos que opten por no hacerlo enfrentarán posibles consecuencias legales. La ausencia sin justificación resultará en la inscripción en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y en el pago de una multa, a menos que se presente una justificación válida ante la secretaría electoral correspondiente en un plazo de 60 días después de las elecciones.

Las personas exentas de votar incluyen a aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, quienes estén incapacitados por razones médicas documentadas, aquellos cuyo trabajo esté relacionado con el funcionamiento de servicios públicos, así como los jueces y sus auxiliares que deben mantener sus oficinas abiertas durante los comicios, según lo dispuesto por el Código Electoral Nacional.

Por lo tanto, a pesar de las excepciones específicas, se subraya la obligación cívica de participar en las elecciones, recordando a los ciudadanos la importancia de cumplir con su deber electoral el próximo domingo.

Dónde voto: padrón electoral

Con las elecciones generales de 2023 acercándose rápidamente, surgen preguntas sobre la validez del voto para aquellos que no participaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en agosto.

¿Puedo votar en las generales si no voté en las PASO?

Según la Dirección Nacional Electoral (DINE), aquellos que no votaron en las PASO no enfrentarán restricciones para ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo domingo. El Gobierno espera un aumento del 4 al 5 por ciento en la participación con respecto a las PASO.

A pesar de la garantía de poder votar en las elecciones generales, aquellos que opten por no hacerlo enfrentarán posibles consecuencias legales. La ausencia sin justificación resultará en la inscripción en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y en el pago de una multa, a menos que se presente una justificación válida ante la secretaría electoral correspondiente en un plazo de 60 días después de las elecciones.

Las personas exentas de votar incluyen a aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, quienes estén incapacitados por razones médicas documentadas, aquellos cuyo trabajo esté relacionado con el funcionamiento de servicios públicos, así como los jueces y sus auxiliares que deben mantener sus oficinas abiertas durante los comicios, según lo dispuesto por el Código Electoral Nacional.

Por lo tanto, a pesar de las excepciones específicas, se subraya la obligación cívica de participar en las elecciones, recordando a los ciudadanos la importancia de cumplir con su deber electoral el próximo domingo.

Dónde voto: padrón electoral

Con las elecciones generales de 2023 acercándose rápidamente, surgen preguntas sobre la validez del voto para aquellos que no participaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en agosto.

¿Puedo votar en las generales si no voté en las PASO?

Según la Dirección Nacional Electoral (DINE), aquellos que no votaron en las PASO no enfrentarán restricciones para ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo domingo. El Gobierno espera un aumento del 4 al 5 por ciento en la participación con respecto a las PASO.

A pesar de la garantía de poder votar en las elecciones generales, aquellos que opten por no hacerlo enfrentarán posibles consecuencias legales. La ausencia sin justificación resultará en la inscripción en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y en el pago de una multa, a menos que se presente una justificación válida ante la secretaría electoral correspondiente en un plazo de 60 días después de las elecciones.

Las personas exentas de votar incluyen a aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, quienes estén incapacitados por razones médicas documentadas, aquellos cuyo trabajo esté relacionado con el funcionamiento de servicios públicos, así como los jueces y sus auxiliares que deben mantener sus oficinas abiertas durante los comicios, según lo dispuesto por el Código Electoral Nacional.

Por lo tanto, a pesar de las excepciones específicas, se subraya la obligación cívica de participar en las elecciones, recordando a los ciudadanos la importancia de cumplir con su deber electoral el próximo domingo.

Con las elecciones generales de 2023 acercándose rápidamente, surgen preguntas sobre la validez del voto para aquellos que no participaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en agosto.

¿Puedo votar en las generales si no voté en las PASO?

Según la Dirección Nacional Electoral (DINE), aquellos que no votaron en las PASO no enfrentarán restricciones para ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo domingo. El Gobierno espera un aumento del 4 al 5 por ciento en la participación con respecto a las PASO.

A pesar de la garantía de poder votar en las elecciones generales, aquellos que opten por no hacerlo enfrentarán posibles consecuencias legales. La ausencia sin justificación resultará en la inscripción en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y en el pago de una multa, a menos que se presente una justificación válida ante la secretaría electoral correspondiente en un plazo de 60 días después de las elecciones.

Las personas exentas de votar incluyen a aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, quienes estén incapacitados por razones médicas documentadas, aquellos cuyo trabajo esté relacionado con el funcionamiento de servicios públicos, así como los jueces y sus auxiliares que deben mantener sus oficinas abiertas durante los comicios, según lo dispuesto por el Código Electoral Nacional.

Por lo tanto, a pesar de las excepciones específicas, se subraya la obligación cívica de participar en las elecciones, recordando a los ciudadanos la importancia de cumplir con su deber electoral el próximo domingo.

Con las elecciones generales de 2023 acercándose rápidamente, surgen preguntas sobre la validez del voto para aquellos que no participaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en agosto.

¿Puedo votar en las generales si no voté en las PASO?

Según la Dirección Nacional Electoral (DINE), aquellos que no votaron en las PASO no enfrentarán restricciones para ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo domingo. El Gobierno espera un aumento del 4 al 5 por ciento en la participación con respecto a las PASO.

A pesar de la garantía de poder votar en las elecciones generales, aquellos que opten por no hacerlo enfrentarán posibles consecuencias legales. La ausencia sin justificación resultará en la inscripción en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y en el pago de una multa, a menos que se presente una justificación válida ante la secretaría electoral correspondiente en un plazo de 60 días después de las elecciones.

Las personas exentas de votar incluyen a aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, quienes estén incapacitados por razones médicas documentadas, aquellos cuyo trabajo esté relacionado con el funcionamiento de servicios públicos, así como los jueces y sus auxiliares que deben mantener sus oficinas abiertas durante los comicios, según lo dispuesto por el Código Electoral Nacional.

Por lo tanto, a pesar de las excepciones específicas, se subraya la obligación cívica de participar en las elecciones, recordando a los ciudadanos la importancia de cumplir con su deber electoral el próximo domingo.

Escrito por Carlos Gimenez

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