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La Justicia confirmó una multa contra EDET por infringir la ley de defensa del consumidor

 La Justicia confirmó una multa contra EDET por infringir la ley de defensa del consumidor

La empresa deberá pagar $ 15 millones por los apagones que tuvieron lugar durante el Día del Padre de 2019, el 2 y 18 de diciembre de 2021.

El juez de Instrucción Conclusional de la 2da Nominación, Raúl Armando Cardozo, con una serie de fallos dictados en diciembre del año pasado, confirmó las multas que la Dirección de Comercio Interior le había impuesto a la firma de distribución eléctrica de la provincia, EDET S.A, por diversos cortes de servicio.

La autoridad administrativa fijó tres sanciones de cinco millones de pesos cada una, por lo que actualmente la empresa deberá pagar $ 15 millones. 

En sus resoluciones, el magistrado rechazó los recursos de apelación deducidos por la representante legal de la firma y reafirmó su responsabilidad objetiva por violar la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor a raíz de los apagones que tuvieron lugar, respectivamente, durante el día del padre de 2019, el 3 y el 18 de diciembre de 2021, durante prolongados períodos de tiempo.

Al analizar las constancias de los expedientes, Cardozo tuvo por acreditados los defectos del servicio contratado y consideró que esto “originó numerosos reclamos por parte del denunciante, situación cuanto menos engorrosa y de poca estima para el usuario, quien debe dedicar su tiempo en reclamar por un normal funcionamiento de un servicio pese a haber abonado correctamente la cuota mensual pactada”.

Asimismo, la resolución enfatiza que estos cortes de servicio no son excepcionales sino recurrentes, sobre todo durante el verano. “Son reiteradas las situaciones en donde el servicio de energía eléctrica se ve interrumpido en su continuidad, provocando una defectuosa y precaria prestación del servicio contratado, situación que alcanza su máximo auge en épocas de mayor consumo eléctrico durante el verano”. 

“Es por ello que lejos de ser una situación excepcional considero que la empresa (…) asume el riesgo de que eventos como el acaecido en los presentes actuados, ocurran y para ello las inversiones relacionadas al mantenimiento ininterrumpido del servicio devienen en necesarias y en obligatorias para el desarrollo de la explotación comercial”.

Entre los fundamentos, el fallo consideró que la empresa había violado los artículos relativos al deber de suministrar información clara, cierta y detallada a los usuarios; garantizar la prestación el servicio con la modalidad y en los términos ofrecidos; brindar un trato digno, evitando prácticas abusivas, y de responsabilidad solidaria con las otras partes que intervienen en su consecución y mantenimiento (contenidos en los Arts. 4, 8 bis, 19 y 40 de la normativa nacional en materia de derecho del consumo).

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