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Los yuanes ya ingresaron a la operatoria bursátil argentina

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Se incorporan las operatorias en Yuan RMB y adecuaciones al régimen de títulos en moneda extranjera.

En especial las exportaciones de bienes y servicios, transferencias al exterior y acceso al mercado de cambios, incorpora disposiciones que pretenden evitar prácticas elusivas, a la vez que pretenden con todas las normativas dictadas, reducir la volatilidad existente respecto de las operaciones en moneda extranjera.

A la vez, y teniendo en cuenta que se han habilitado los pagos de operaciones de comercio exterior a través de Yuan RMB, es que también se incorpora esta moneda dentro de la nueva normativa dictada por CNV, expresando en sus fundamentos que “y
tiene como objetivo difundir la operatoria de pagos de importaciones con dicha moneda” a la vez que se pretende habilitar la negociación spot de valores negociables con liquidación en yuanes RMB.

Así las cosas, ya la CNV había dictado la Resolución General N°962, mediante la cual se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las órdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera,
tanto en jurisdicción local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Por lo que se incorpora a nuestro régimen las operatorias en moneda Yuan RMB, para lo cual se deberán implementar las reglamentaciones para poder operar en dicha moneda. Queda ahora esperar la reglamentación de los mercados que deberán adecuar las reglamentaciones vigentes habilitando la negociación de valores de renta fija con liquidación en moneda yuan RMB en todos los plazos de contado.

  • Detalles de la resolución de la CNV

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII “Disposiciones transitorias” de las normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “Agentes inscriptos. Cartera propia».
Artículo 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, se deberá observar:

  • Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente.
  • Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente.
  • Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB y en cualquier jurisdicción no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente.

A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo”.

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