Freno judicial a los bancos: la Justicia prohíbe incluir deudas de tarjeta en cuentas corrientes para cobro rápido

En un fallo con fuerte impacto en el sistema financiero y que refuerza la protección de los consumidores, la Cámara de Apelaciones de Neuquén determinó que las deudas de tarjetas de crédito no pueden incorporarse al saldo de una cuenta corriente para ser ejecutadas judicialmente mediante un trámite abreviado.
La resolución —difundida por el sitio especializado Microjuris.com Argentina— impide a los bancos utilizar una vía judicial más rápida y menos garantista que la prevista por la Ley de Tarjetas de Crédito N.º 25.065, la cual protege de manera especial a los usuarios del sistema financiero.
El fallo se originó a raíz de un juicio ejecutivo iniciado por el Banco Credicoop, que intentó cobrar un saldo de cuenta corriente que incluía montos provenientes del uso de una tarjeta de crédito. El tribunal rechazó la demanda y sostuvo que aceptar esa práctica “violaría el orden público protectorio” que la ley de tarjetas busca garantizar.
Los jueces recordaron que dicha norma es de orden público, es decir, sus reglas no pueden ser modificadas ni ignoradas por acuerdos privados. El objetivo es asegurar que el consumidor cuente con mayores garantías en caso de conflicto con una entidad financiera.
Entre los puntos clave del fallo se destacan las diferencias entre ambos tipos de deudas:
Límites de interés: la ley de tarjetas fija topes a los intereses moratorios y punitorios; la cuenta corriente no.
Capitalización de intereses: prohibida en las tarjetas, permitida en las cuentas corrientes.
Prescripción: las acciones judiciales por deudas de tarjeta prescriben al año, mientras que las de cuentas corrientes lo hacen a los cinco años.
Transparencia del reclamo: en el cobro de una tarjeta deben exhibirse los contratos y resúmenes, lo que permite discutir la deuda; en la ejecución de una cuenta corriente, no.
Debido a la imposibilidad de distinguir qué parte del saldo correspondía a la tarjeta y qué parte a la cuenta, la Cámara confirmó el rechazo del reclamo ejecutivo. El banco podrá iniciar un proceso ordinario si desea recuperar la deuda, aunque ese camino judicial es más largo y brinda mayores posibilidades de defensa al cliente.
El fallo marca un precedente relevante para frenar maniobras bancarias que intentan eludir las garantías de los usuarios financieros y reafirma la vigencia de los derechos de los consumidores frente a las entidades de crédito.