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Jubilaciones: cómo quedan los haberes de junio con la oficialización del bono de $70.000

 Jubilaciones: cómo quedan los haberes de junio con la oficialización del bono de $70.000

El Gobierno confirmó el otorgamiento de un nuevo refuerzo previsional para el sexto mes del año.

El Gobierno oficializó este miércoles el otorgamiento del bono de $70.000, correspondiente a junio, para jubilados que perciban el haber mínimo, mediante el Decreto 440/2024 publicado en el Boletín Oficial.

De esta manera, las jubilaciones mínimas serán de $276.931,10 en junio, ya que el haber inicial para el sexto mes del año fue fijado en $206.931,10, a partir del aumento del 8,83%, determinado en línea con la inflación de abril.

En los considerandos de la normativa, el Ejecutivo argumentó la medida sosteniendo que “la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”.

Continuando en esa línea, remarcó que “la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento”.

Con ese propósito, se fueron implementando distintas ayudas económicas previsionales en los últimos meses. Desde que asumió la presidencia Javier Milei, se otorgaron dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del año y tres bonos de $70.000 en marzo, abril y mayo. 

El Gobierno explicó que la necesidad de brindar un nuevo bono responde a que todavía no se empezó a implementar la nueva fórmula jubilatoria, modificada por el DNU 274/24, “con el fin de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones de los adultos mayores, actualizadas por la movilidad establecida por la Ley N° 27.609 y evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra”.

En este sentido, expresó que “habida cuenta de que la primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1° del citado Decreto N° 274/24 se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, resulta menester otorgar en el mes de junio de 2024 una nueva ayuda económica previsional por un monto máximo de $70.000 para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $206.931,10”.

Además, aclaró que “para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $206.931,10, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $276.931,10”.

El documento oficial, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo y la titular de Capital Humano, Sandra Pettovello, precisó que “para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”.

Asimismo dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto”.

Al mismo tiempo, puntualizó en el artículo 7 que “la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.

A quiénes les corresponde el bono de $70.000 en junio

El Decreto detalló que la ayuda económica previsional será otorgada a:

  • a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
  • b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
  • c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

Fuente: NA

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